Cambio de administrador

Cómo cambiar de administrador de consorcio

Si el edificio no está conforme con su administración, la ley permite cambiarla sin expresar causa. Te explicamos cómo hacerlo en la Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal) y te acompañamos en la transición.

Por Agustin Bermudez, administrador matriculado (Mat. R.P.A. N.º 18985)

Lo esencial

  • Se puede remover sin expresión de causa (art. 2066 CCyC)
  • Hace falta mayoría absoluta de unidades y porcentuales (art. 2060)
  • El tema tiene que figurar en el orden del día (art. 2059)
  • El saliente entrega todo en 15 días hábiles (art. 2067)

¿Se puede cambiar al administrador?

Sí. El Código Civil y Comercial establece que los administradores son nombrados y removidos por la asamblea, y que pueden ser removidos sin expresión de causa (art. 2066). No hace falta probar un incumplimiento ni esperar a que termine el mandato.

En la Ciudad de Buenos Aires, además, el mandato del administrador dura un año (Ley 941, art. 13). Al vencer, la asamblea decide si lo renueva; y en cualquier momento, en asamblea ordinaria o extraordinaria, puede designar a otro.

Qué mayoría hace falta

La remoción y la designación se resuelven por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios, con doble exigencia: más de la mitad de las unidades funcionales y, a la vez, más de la mitad de los porcentuales (art. 2060 del Código Civil y Comercial y art. 13 de la Ley 941).

Ejemplo: en un edificio de 20 unidades hacen falta al menos 11 unidades a favor que, además, sumen más del 50 % de los porcentuales. Se cuenta sobre el total de propietarios, no sobre los presentes.

Si en la asamblea no se llega a esa mayoría, la mayoría de los presentes puede proponer la decisión: se comunica por medio fehaciente a los ausentes y queda aprobada a los 15 días de notificados, salvo que se opongan antes con mayoría suficiente (art. 2060). Conviene revisar también el reglamento de propiedad horizontal del edificio, que fija las mayorías y la forma de computarlas para distintas decisiones.

Paso a paso

  1. Pedir propuestas. Compará administradores con una propuesta por escrito: qué servicios incluyen sus honorarios y cuáles se cobran aparte (Ley 941, arts. 9 y 14). Verificá que estén matriculados en el Registro.
  2. Convocar la asamblea con el tema en el orden del día. Por ejemplo: «Remoción del administrador y designación de un nuevo administrador». Tratar temas que no figuran en el orden del día es nulo (art. 2059). Convoca el administrador; si no lo hace, el consejo de propietarios (art. 2064). También es válida la autoconvocatoria aprobada por dos tercios de la totalidad de los propietarios (art. 2059), y si nadie convoca, el 10 % de los propietarios puede pedir una asamblea judicial (art. 2063).
  3. Votar y dejarlo en el acta. La remoción, la designación del nuevo administrador y sus honorarios tienen que quedar asentados en el Libro de Actas, firmado por el presidente de la asamblea y dos propietarios (art. 2062 y Ley 941, art. 14).
  4. Notificar al administrador saliente. Dentro de los 15 días hábiles tiene que entregar al consejo de propietarios los activos, libros y documentación del consorcio y rendir cuentas documentadas (art. 2067). La Ley 941 agrega la acreditación de los aportes del personal y las claves de la plataforma oficial, sin retener nada (art. 9).
  5. Hacer la transición. El nuevo administrador actualiza los firmantes de la cuenta bancaria del consorcio, los datos ante ARCA, proveedores, seguros y personal, y los datos del consorcio en la plataforma oficial del Registro, avisando a propietarios e inquilinos (Ley 941, art. 9).

Si el saliente no entrega la documentación

Lo primero es intimarlo por medio fehaciente (por ejemplo, carta documento) a cumplir con la entrega. No entregar los libros y la documentación en plazo incumple el artículo 9 de la Ley 941, lo que es una infracción que se puede denunciar ante Defensa al Consumidor de la Ciudad, a cargo del Registro (Ley 941, art. 15), sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

Errores frecuentes

  • No incluir el tema en el orden del día: la decisión puede ser nula.
  • Contar la mayoría sobre los presentes en lugar de sobre la totalidad de los propietarios.
  • No dejar asentados los honorarios del nuevo administrador en el acta.
  • Dejar pasar el plazo de entrega de 15 días hábiles sin intimar al saliente.
  • Olvidar el plazo para impugnar: la acción de nulidad de una asamblea caduca a los 30 días de realizada (art. 2060).

Cómo te acompañamos

Hacemos un diagnóstico del consorcio sin costo y sin compromiso y te enviamos una propuesta clara, por escrito, para presentar en la asamblea. Una vez designados, coordinamos la entrega con la administración saliente y nos hacemos cargo de la documentación, la cuenta bancaria, los proveedores y el personal, para que la transición sea ordenada.

Esta página es informativa y se basa en el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires. No reemplaza el asesoramiento legal ni lo que establezca el reglamento de tu edificio.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el cambio de administrador.

¿Cada cuánto se renueva el mandato del administrador?
En la Ciudad de Buenos Aires el mandato dura un año (art. 13 de la Ley 941). La asamblea puede renovarlo, o designar y remover al administrador antes del vencimiento, con la mayoría absoluta del artículo 2060 del Código Civil y Comercial.
¿Se puede cambiar al administrador antes de que termine su mandato?
Sí. El Código Civil y Comercial (art. 2066) establece que los administradores son nombrados y removidos por la asamblea, y que pueden ser removidos sin expresión de causa. Mirá el proceso completo.
¿Qué mayoría se necesita para remover al administrador?
Mayoría absoluta sobre la totalidad de los propietarios, con doble exigencia: más de la mitad de las unidades funcionales y más de la mitad de los porcentuales (art. 2060 del Código Civil y Comercial). No se cuenta solo sobre los presentes en la asamblea.
¿Qué tiene que entregar el administrador saliente?
Dentro de los 15 días hábiles de la renuncia o remoción tiene que entregar al consejo de propietarios los activos, libros y documentación del consorcio y rendir cuentas documentadas (art. 2067 del Código Civil y Comercial). La Ley 941 agrega la acreditación de los aportes del personal y las claves de la plataforma oficial.