Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre administración de consorcios
Lo que más nos consultan propietarios y consejos de administración de la Ciudad de Buenos Aires, con la base legal de cada respuesta.
Sobre el servicio
¿Qué hace un administrador de consorcio?
Es el representante legal del consorcio (art. 2065 del Código Civil y Comercial). Convoca las asambleas y ejecuta lo que se decide, liquida y cobra las expensas, paga sueldos, proveedores y seguros, cuida el mantenimiento del edificio y rinde cuentas documentadas. En la Ciudad de Buenos Aires, además, tiene que estar inscripto en el Registro Público de Administradores (Ley 941).
¿Cuánto cobra un administrador de consorcio?
No hay una tarifa fija. Según la Ley 941 (art. 14), los honorarios se acuerdan entre el administrador y la asamblea, sin que ninguna cámara los regule, y solo pueden modificarse con aprobación de la asamblea. Dependen de la cantidad de unidades, el personal y los servicios del edificio. Te enviamos una propuesta por escrito, sin costo, con qué incluye y cuánto sale.
¿Cómo sé si un administrador está matriculado?
Con el buscador oficial del Registro Público de Administradores de la Ciudad: podés buscar por nombre, matrícula o CUIT, o por la dirección del consorcio. Nuestra matrícula es R.P.A. N.º 18985. Te explicamos cómo verificarla paso a paso.
¿En qué zonas trabajan?
Administramos consorcios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal). Escribinos con la dirección del edificio y te confirmamos.
¿Cómo empiezo?
Completá el formulario o escribinos por WhatsApp. Hacemos un diagnóstico del consorcio sin costo y sin compromiso, y te enviamos una propuesta clara, por escrito.
Cambio de administrador
¿Cada cuánto se renueva el mandato del administrador?
En la Ciudad de Buenos Aires el mandato dura un año (art. 13 de la Ley 941). La asamblea puede renovarlo, o designar y remover al administrador antes del vencimiento, con la mayoría absoluta del artículo 2060 del Código Civil y Comercial.
¿Se puede cambiar al administrador antes de que termine su mandato?
Sí. El Código Civil y Comercial (art. 2066) establece que los administradores son nombrados y removidos por la asamblea, y que pueden ser removidos sin expresión de causa. Mirá el proceso completo.
¿Qué mayoría se necesita para remover al administrador?
Mayoría absoluta sobre la totalidad de los propietarios, con doble exigencia: más de la mitad de las unidades funcionales y más de la mitad de los porcentuales (art. 2060 del Código Civil y Comercial). No se cuenta solo sobre los presentes en la asamblea.
¿Qué tiene que entregar el administrador saliente?
Dentro de los 15 días hábiles de la renuncia o remoción tiene que entregar al consejo de propietarios los activos, libros y documentación del consorcio y rendir cuentas documentadas (art. 2067 del Código Civil y Comercial). La Ley 941 agrega la acreditación de los aportes del personal y las claves de la plataforma oficial.
Expensas
¿Qué diferencia hay entre expensas ordinarias y extraordinarias?
Las ordinarias cubren la administración, la conservación y reparación de las partes comunes y lo que la ley, el reglamento o la asamblea le imponen al administrador. Las extraordinarias son las que dispone la asamblea por resolución, por ejemplo para una obra puntual (art. 2048 del Código Civil y Comercial). En la liquidación tienen que figurar separadas.
¿Qué tiene que incluir la liquidación de expensas?
Entre otras cosas: los datos e inscripción del administrador, los ingresos y egresos del mes, el detalle de sueldos y cargas sociales del personal, los pagos a proveedores y seguros, los honorarios del administrador, los juicios, el resumen de la cuenta bancaria del consorcio y la separación entre ordinarias y extraordinarias (art. 10 de la Ley 941). Ver la guía completa.
¿Puedo dejar de pagar expensas si no uso un servicio del edificio?
No. El Código Civil y Comercial (art. 2049) establece que no podés liberarte del pago renunciando al uso de los bienes o servicios comunes. La excepción es que el reglamento de propiedad horizontal exima parcialmente a las unidades que no tienen acceso a determinados servicios o sectores.
¿Qué es el fondo de reserva?
Es un fondo que el consorcio puede tener para gastos imprevistos y mayores que los ordinarios. Si existe, cada propietario contribuye a integrarlo (art. 2046), y el administrador necesita la autorización previa del consejo de propietarios para usarlo (art. 2067).
Vendo mi departamento: ¿qué necesito del administrador?
El certificado de deudas y créditos del consorcio. A pedido del interesado, el administrador tiene que emitirlo dentro de los 3 días hábiles, con constancia de los reclamos administrativos o judiciales e información sobre los seguros vigentes (art. 2067 del Código Civil y Comercial).
Asambleas y consejo de propietarios
¿Cómo se convoca una asamblea de consorcio?
En la forma que indica el reglamento, con un orden del día preciso y completo: tratar temas que no figuran es nulo, salvo que estén todos los propietarios y acuerden por unanimidad tratarlos (art. 2059). Convoca el administrador; si no lo hace, puede hacerlo el consejo de propietarios. Más sobre asambleas y mayorías.
¿Qué es el consejo de propietarios?
Es un grupo de propietarios que designa la asamblea para controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio, autorizar el uso del fondo de reserva, convocar la asamblea si el administrador no lo hace y administrar en caso de vacancia. No reemplaza al administrador (art. 2064).
¿Hasta cuándo se puede impugnar una asamblea?
La acción judicial de nulidad caduca a los 30 días contados desde la fecha de la asamblea (art. 2060 del Código Civil y Comercial).
Diagnóstico sin costo
¿No encontraste tu respuesta?
Escribinos y te respondemos en menos de 24 hs hábiles. Si querés, también te preparamos una propuesta para tu edificio, sin costo.