Guía

Seguro del consorcio: qué tiene que cubrir y cómo controlarlo

El seguro integral que exige el Código Civil y Comercial, lo que pide la Ley 941 de la Ciudad y qué datos de la póliza deben figurar en la liquidación.

Por Agustin Bermudez, administrador matriculado (Mat. R.P.A. N.º 18985) · Actualizada el 2 de noviembre de 2026 · 3 min de lectura

Un incendio, una filtración que daña al vecino de abajo, un accidente en el palier: el seguro del consorcio es lo que evita que un siniestro se convierta en expensas extraordinarias para todos. Es una obligación del administrador, y los propietarios tienen herramientas para controlarlo.

Qué exige la ley

Código Civil y Comercial (art. 2067, inc. h): el administrador tiene que mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya:

  • Incendio.
  • Responsabilidad civil.
  • Los demás riesgos de práctica.
  • Además, los otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir.

Ley 941 de la Ciudad (art. 9, inc. c): el administrador tiene que asegurar al edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del consorcio y a terceros.

Los seguros alrededor del edificio

QuiénQué seguroFuente
El edificioSeguro integral de consorcio: incendio, responsabilidad civil y riesgos de prácticaArt. 2067 · Ley 941, art. 9
El personal del consorcioSeguro de riesgos del trabajo, que el administrador informa cada año en su declaración juradaLey 941, arts. 9 y 12
Los proveedoresRiesgos del trabajo de su personal, cuando la ley lo exige, y responsabilidad civil; si son autónomos, con pólizas endosadas a favor del consorcioLey 941, art. 11
El administradorPuede reemplazar su declaración jurada patrimonial por un seguro de responsabilidad profesional a favor del consorcioLey 941, art. 12

Cómo controlarlo desde la liquidación

Cada liquidación de expensas tiene que detallar el pago del seguro con (Ley 941, art. 10):

  • El nombre de la compañía.
  • El número de póliza.
  • El tipo de seguro y los bienes asegurados.
  • La fecha de vencimiento de la póliza.
  • El número de cuota que se paga.

Si alguno de esos datos falta, pedilo. Y si estás por comprar una unidad, el certificado de deudas y créditos del consorcio tiene que incluir información sobre los seguros vigentes (art. 2067). Mirá cómo pedir el certificado.

Qué conviene revisar

  • Que la póliza esté vigente y que el vencimiento no quede sin renovar.
  • Que las sumas aseguradas estén actualizadas: con la inflación, un monto que alcanzaba hace un año puede quedar corto.
  • Qué cubre y qué no: las exclusiones y franquicias están en la póliza. Pedí una copia; el administrador tiene que garantizar el acceso a la documentación del consorcio (Ley 941, art. 9).
  • Qué queda para cada propietario: el seguro del consorcio está pensado para el edificio y la responsabilidad del consorcio. Para el contenido de tu unidad, conviene revisar si necesitás un seguro propio.

Si hay un siniestro

Avisale cuanto antes a la administración, que como representante del consorcio gestiona la denuncia ante la compañía (art. 2067). Si el siniestro genera un reclamo judicial contra el consorcio, el administrador tiene que notificarlo a todos los propietarios dentro de las 48 horas (Ley 941, art. 9).

Cómo lo hacemos en ABconsorcios

La póliza vigente figura en cada liquidación con todos sus datos y controlamos los vencimientos. Si querés revisar la cobertura de tu edificio, pedinos una propuesta o mirá qué incluye nuestra administración.

Esta guía es informativa y se basa en el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires. No reemplaza el asesoramiento legal ni lo que establezca el reglamento de tu edificio.

Diagnóstico sin costo

¿Querés una propuesta para tu edificio?

Analizamos el estado actual del consorcio sin costo y sin compromiso, y te enviamos una propuesta clara, por escrito.