Guía

Contratar proveedores en el consorcio: qué exige la ley a cada presupuesto

Matrícula, inscripción fiscal, precios detallados, plazo, garantía y seguros: lo que tiene que cumplir un proveedor para trabajar en un edificio de CABA.

Por Agustin Bermudez, administrador matriculado (Mat. R.P.A. N.º 18985) · Actualizada el 2 de noviembre de 2026 · 3 min de lectura

Electricistas, plomeros, empresas de ascensores, fumigadores: buena parte de las expensas se va en proveedores. En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 941 fija qué tiene que tener un presupuesto para que el administrador pueda contratarlo, o incluso presentarlo al consorcio.

Lo que exige la Ley 941 (art. 11)

El administrador no puede contratar ni someter a consideración del consorcio presupuestos que no cumplan estos requisitos:

RequisitoQué tiene que figurar
Título o matrículaLa del prestador o contratista, cuando la normativa lo exige (por ejemplo, en instalaciones de gas).
IdentificaciónNombre, domicilio, datos identificatorios y copia de la inscripción en AFIP (hoy ARCA) y ANSES.
Precios detalladosMateriales y mano de obra, por separado.
PlazoEn cuánto tiempo se hace la obra o se presta el servicio.
GarantíaSi la hay y, en ese caso, su alcance y duración.
ValidezHasta cuándo se mantiene el precio para aceptar el presupuesto.
SegurosDe riesgos del trabajo del personal, cuando la ley lo exige, y de responsabilidad civil.

Cuando se contrata a trabajadores autónomos, las pólizas tienen que estar endosadas a favor del consorcio.

Comprobantes y archivo

El administrador tiene que exigir los comprobantes originales y guardar copia por al menos 2 años, salvo que la asamblea fije un plazo mayor (Ley 941, art. 11). Además, cada pago a un proveedor tiene que figurar en la liquidación con el nombre de la empresa, su dirección, CUIT o CUIL, matrícula, el trabajo realizado, los materiales provistos, el importe y, si se paga en cuotas, el número de cuota (Ley 941, art. 10).

La excepción: las urgencias

Si la reparación es urgente o hace falta para evitar daños mayores, el administrador puede saltear estos requisitos, pero limitándose a lo indispensable. El resto del trabajo tiene que cumplirlos (Ley 941, art. 11).

Si no se cumplen

Contratar bienes, servicios u obras con prestadores que no cumplen el artículo 11 es una infracción (Ley 941, art. 15). Las sanciones van del apercibimiento y la multa a la suspensión o la exclusión del Registro de Administradores (art. 16), y se pueden denunciar ante Defensa al Consumidor de la Ciudad.

Cómo comparar presupuestos

  • Pedí más de uno y que todos describan el mismo trabajo, para poder compararlos de verdad.
  • Mirá el detalle, no solo el total: materiales y mano de obra separados permiten ver dónde está la diferencia.
  • Chequeá la matrícula y los seguros antes de que el proveedor entre al edificio.
  • Fijate la garantía y el plazo: lo barato sin garantía suele salir caro.
  • Para obras en partes comunes, revisá también qué mayoría hace falta.

¿Sos proveedor?

Si trabajás en mantenimiento, instalaciones o servicios para edificios, podés sumarte a nuestra red de prestadores. Con tu matrícula, tus seguros y tu inscripción al día, es más simple presentar presupuestos que cumplan la ley.

Cómo lo hacemos en ABconsorcios

Pedimos presupuestos comparables a proveedores con su documentación en regla, y cada pago va a la liquidación con su comprobante. Si querés que tu edificio funcione así, pedinos una propuesta.

Esta guía es informativa y se basa en el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires. No reemplaza el asesoramiento legal ni lo que establezca el reglamento de tu edificio.

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